En el ámbito de las promociones o de las campañas publicitarias realizadas por comerciantes y empresarios, se suele recurrir en ocasiones, a la realización de sorteos, bien de dinero, bien de regalos o servicios, entre el público que adquiera los productos promocionados o que ostente la condición actual o potencial de cliente. Tales sorteos se caracterizan tanto por la gratuidad en la participación como por tener fines publicitarios de la actividad comercial del organizador.
Pues bien, los mencionados sorteos son subsumibles en la figura denominada “combinación aleatoria con fines publicitarios”, prevista como modalidad de juego en los artículos
A fin de prevenir la realización ilícita de las referidas actividades, con las consiguientes responsabilidades administrativas a que dieren lugar, se les dirige esta nota informativa, tratando de contribuir así a un mejor conocimiento de la normativa sobre estos sorteos.
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Fuente: Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.