REACH, es el acrónimo de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas. A estas tres etapas se añade
A diferencia de la normativa de sustancias químicas que regía la UE hasta la entrada en vigor del REACH, éste se basa en el principio de responsabilidad de los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, ya que a ellos corresponde garantizar que solo fabrican, comercializan o usan, según el caso, sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente.
Se prevé además que la implementación del Reglamento aumente la información existente sobre las sustancias químicas y sus riesgos asociados y que esta información se transmita de modo transparente a usuarios y consumidores. Así REACH atribuye a la industria la responsabilidad de aportar datos y gestionar los riesgos asociados a las sustancias químicas.
Afecta a todas las sustancias químicas fabricadas o importadas en la UE en cantidades a partir de una tonelada anual.
Las sustancias y sus usos deben ser registradas (por sus fabricantes, importadores, productores de sustancias, importadores de artículos y sus representantes exclusivos en la UE) en unos plazos que dependen de tonelajes y peligrosidad, de manera que básicamente incluye los siguientes procesos:
PRE REGISTRO Y REGISTRO
EVALUACIÓN de algunas sustancias por los Estados Miembros
AUTORIZACIÓN de sustancias especialmente preocupantes (cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción etc)
RESTRICCIÓN de usos de sustancias a nivel comunitario
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