Objeto:
Apoyar los proyectos de inversión de las pymes comerciales de
Ámbito Temporal:
El programa estará vigente desde el 15 de enero al 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse anualmente en el caso de existir crédito presupuestario suficiente.
Beneficiarios:
Pymes comerciales de
Beneficiarios:
Las inversiones deberán ir dirigidas a:
La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios, así como la adquisición, instalación y montaje de equipamiento específico para la actividad: terminales punto de venta, balanzas electrónicas, y similares.
La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquél necesario para el ahorro energético, y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
La realización de obras o reformas del punto de venta para su modernización, ampliación, reorientación del negocio o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.
Para acceder al programa, las inversiones que tengan un coste superior a 1.000 euros e inferior a:
· 10.000 euros en establecimientos que tengan una superficie de venta de hasta 50m2
· 20.000 euros en el supuesto de que el establecimiento disponga de una superficie de venta superior a
· 30.000 euros cuando disponga de superficie de venta superior a
Período de realización de las actividades
Las actividades susceptibles deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007.
Cuantía de la ayuda
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 45 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado, por
Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) 40 por 100 pymes que cumplan la condición de beneficiario en los términos expuestos en el presente programa y realicen las actividades subvencionables conforme a lo establecido en él.
b) 5 por 100 en caso de agrupación o integración sectorial o empresarial del solicitante en alguna asociación de carácter comercial, o en el caso de discapacidad del titular de la pyme comercial, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
c) La cuantía definitiva de la ayuda abonada se calculará en función de la justificación de la inversión realizada y aportada a
Para más información sobre este programa pueden dirigirse a