Las Líneas de financiación del ICO representan el núcleo principal de la actividad crediticia del Instituto. En estas líneas de financiación, el ICO actúa a través de las Entidades de Crédito, es decir, concede los fondos con la intermediación de las citadas entidades. De esta forma, el ICO aporta los fondos y las entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas en las Líneas.
De todas las líneas,
En el capítulo de liquidez, las empresas podrán financiar gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
Igualmente, aquellas empresas que planeen acometer inversiones productivas dentro del territorio nacional, podrán financiar con esta línea los siguientes conceptos:
Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
Adquisición de empresas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida.
Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.
Con respecto a la fecha de las inversiones realizadas, se pueden financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2014. En cambio si el empresario necesita realizar la inversión a posteriori de la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.
El importe máximo por cliente y año concedido por el ICO mediante esta línea de financiación es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones. Cuando el destino sea inversión podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de leasing y cuando sea liquidez, se solicitará bajo la modalidad de préstamo.
El plazo de amortización y carencia varía dependiendo del destino de
Si es para cubrir necesidades de liquidez, el cliente podrá elegir entre un plazo de
Si es para financiar inversiones, el cliente podrá elegir entre un plazo de
Para aquellas operaciones cuya finalidad sea inversión y liquidez, se podrá elegir cualquiera de los plazos de amortización establecidos para inversión.
El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable:
Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 2,30 %.
Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,00%.
Para operaciones a un plazo superior a 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,30%
En el apartado Tipos de Interes de la página web del ICO, se puede consultar el tipo final máximo para el cliente (TAE), según el plazo y la modalidad escogida. Estos tipos de interés se actualizan con carácter quincenal.
Si el cliente elige un tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de CréditO de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.
El préstamo se podrá solicitar en cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. Para consultar el listado completo de entidades, se puede consultar el apartado Donde solicitar de la página web del ICO.
En cuanto al procedimiento de concesión, hay que destacar que las Entidades de Crédito se encargan del análisis y viabilidad de la operación, determinan las garantías a exigir (salvo aval de la SGR o SAECA), deciden sobre la concesión o no de la financiación y asumen el riesgo de impago. Una vez aprobada la operación, dichas Entidades formalizan los correspondientes contratos con sus clientes con los fondos que le son entregados por el ICO.
La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada voluntaria que con carácter general será del 2,50% sobre el importe cancelado cuando la vida residual de la operación sea superior a un año y del 2% cuando ésta sea inferior o igual a un año.
Para la tramitación de estos préstamos, el cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones
Si necesita ampliar esta información, ICO pone a su disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que les haga llegar sus consultas.
Si prefiere contactar vía internet, pueden hacerlo a través de la sección de Atención al Cliente
FUENTE: PRENSA ICO