SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 7825/2013, de 17 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio online, y se convocan subvenciones para el año 2013.

 

Beneficiarios:

 

a) Las personas físicas que hayan iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

b) Las pequeñas empresas: A estos efectos se consideran pequeñas empresas las personas jurídicas que ocupan hasta 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

 

Las actividades deberán ser prestadas por empresas del sector de la consultoría que justifiquen haber impartido formación en especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o implementado comercio online, en los últimos tres años.

Se subvencionará la formación en las siguientes especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o la implementación de comercio online:

 

a) Márketing en buscadores, referida a algunos de los siguientes contenidos:

 

– Introducción al márketing en buscadores (SEO y SEM).

– Introducción al SEO.

– Implementación de proyectos SEO.

– Gestión de campañas SEM.

– Google Adwords.

– Introducción a la analítica web.

 

b) Inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), relacionada con alguno de los siguientes contenidos:

 

– Proyectos TIC.

– Páginas web.

– Comercio electrónico.

– Redes y comunicaciones.

– Seguridad informática.

– Sistemas operativos.

 

c) Desarrollo e implementación de comercio online, referido a alguno de los siguientes contenidos:

 

– Márketing y ventas en Internet.

– Canales de venta online.

– Medios de pago online.

 

La cuantía de la subvención ascenderá al 90% del coste de la totalidad de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite de 3.000 euros.

 

Se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Cuando los servicios recibidos se refieran a formación en los contenidos de los epígrafes a) y b) del apartado citado anteriormente, se subvencionarán los gastos de docentes y tutores, equipos informáticos, manuales, material didáctico, material fungible, y el de las aulas y/o plataformas utilizadas, y en general todos los directamente relacionados con la impartición de la formación.

b) En el supuesto de que los servicios recibidos se refieran a las actividades del epígrafe c), se subvencionarán tanto los que contribuyan a mejorar y ampliar las herramientas de comercio online ya disponibles, como los necesarios para la primera implantación de este tipo de funcionalidades.

 

En ambos casos se subvencionarán los gastos correspondientes al diseño o desarrollo de programas o aplicaciones específicas, así como los de actividades de asesoramiento y guía vinculados a su instalación y puesta en marcha, y en general todos los directamente relacionados con los contenidos subvencionados, tales como diseño y administración de la tienda online, gestión de stocks, gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pagos, y atención al cliente.

 

Las actividades subvencionadas deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre del año del correspondiente ejercicio presupuestario, y finalizarse antes del 10 de diciembre del mismo año.

 

Plazo de solicitud: Hasta  el 15 de noviembre. Los servicios deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre de 2013 y finalizarse antes del 10 de diciembre de 2013.

Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

 

El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 4.400.000 euros.

 

Las solicitudes, que se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria.

El texto completo de la convocatoria, con los detalles de la documentación a presentar, así como el Anexo citado se halla en el siguiente enlace de internet:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/22/BOCM-20131022-19,0.PDF

 

FUENTE: CECOMA