- El pasado viernes 26 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que mejora la regulación de la seguridad del juguete. Se trata de fijar un mayor nivel de seguridad en la puesta en el mercado de estos productos y de defender los estándares de calidad de los juguetes de producción española
- Se establecen, una nueva definición de lo que se considera un juguete y las obligaciones de los operadores económicos y de las autoridades de vigilancia del mercado
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que refuerza aún más la seguridad y la calidad de los juguetes españoles para luchar contra la competencia desleal en el sector. Este Real Decreto sustituye a uno anterior del año 1990.
El objetivo fundamental de este Real Decreto es el de establecer un mayor nivel de seguridad en la comercialización y puesta en el mercado de los juguetes, y asegurar protección mayor de los niños en el uso de dichos juguetes.
Entre las principales novedades que introduce la nueva normativa destaca la nueva definición de juguete, de tal modo que se define como juguetes a los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años. Con anterioridad, la definición de juguetes sólo afectaba a los productos que estaban destinados o previstos exclusivamente para este fin.
Con la nueva definición se aplican las exigencias de seguridad a productos que, aún no estando diseñados exclusivamente como juguetes, tienen valor de juego y el niño los puede usar para jugar. Por ejemplo, un llavero del que cuelgue un oso de peluche se considera un juguete, al igual que un saco de dormir en forma de juguete blando. Otros ejemplos de productos con doble función son los adornos para puertas, monederos o mochilas con forma de muñecos blandos.
El texto aprobado establece también nuevas exigencias de seguridad a los juguetes como:
· Prescripciones relativas a los riesgos de asfixia (juguetes con partes que pueden hacer efecto ventosa).
· Prescripciones para los juguetes con presencia de imanes (pueden tragarse y causar perforación del intestino si fueran potentes).
· Adopción de exigencias particulares para la presencia de los juguetes en alimentos que evitarían problemas si son ingeridos involuntariamente al consumir el alimento.
· Nuevas disposiciones relativas a las exigencias aplicables a las sustancias químicas. Además, adapta a la normativa española la legislación comunitaria sobre sustancias químicas peligrosas:
– Limita o prohíbe la presencia de determinadas fragancias por sus propiedades alergénicas.
– Limita o prohíbe la presencia de sustancias CMR (cancerígenas, mutagénicas y peligrosas para la reproducción) de forma explícita.
– Establece límites para la presencia de nitrosaminas y sustancias nitrosables.
– Incrementa los controles de la presencia de metales pesados como el plomo, mercurio, cadmio, etcétera en los juguetes.
· Refuerza las exigencias en cuanto a las advertencias que deben constar en el juguete, como la edad recomendada, y las instrucciones de uso para que éste no sea peligroso.
Evaluación de seguridad previa
Asimismo, la nueva normativa establece que los fabricantes deberán hacer una evaluación de seguridad previa a la fabricación del juguete para identificar posibles peligros y darles solución antes de ponerlo en el mercado. Esta evaluación tendrá que constar en el dossier técnico que debe redactar el fabricante y estará a disposición de las autoridades de vigilancia si lo solicitan.
Además, se refuerza el marcado CE y aumentan las informaciones relativas a la trazabilidad de los juguetes. En este sentido, los operadores del sector (fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores) están obligados a suministrar información de los operadores anteriores y posteriores en la cadena de comercialización para permitir el rastreo del juguete hasta su origen. También se exige que el juguete tenga una identificación única para poder controlarlo en cualquier momento.
El Real Decreto también señala que, si bien los fabricantes son los responsables de que el juguete y su fabricación sean conformes con las disposiciones legales, los importadores y distribuidores son responsables de comprobar que los juguetes que comercializan cumplen la normativa.
Para la aplicación de la nueva normativa se concede un periodo de transición de dos años en la parte relativa a requisitos químicos, con el fin de facilitar su adaptación a la industria.
Para ampliar la información pueden ponerse en contacto con SGS TECNOS, Telf: 91 313 80 00
FUENTE: SGS TECNOS S.A.